El IGV de 2026 y el salto de 2027
Un restaurante MYPE que cumple los requisitos de la Ley 31556 —actividad principal de restaurante, ventas anuales de hasta 1 700 UIT, al menos el 70% de sus ingresos en esa actividad y sin vinculación económica que lo excluya— paga en 2026 una tasa de 10,5%: 8% de IGV más 2,5% de IPM. En 2027 sube a 15% (12% más 3%) y el régimen especial termina el 31 de diciembre de 2027. En el sistema la tasa vive en la configuración de impuestos, no escrita en el código, y si no se configura se usa el 18% general. Para emitir al 15% hace falta además actualizar nuestra conexión con SUNAT: es un trabajo pendiente de nuestro lado, no un campo que cambies tú. Bares, juguerías y panaderías probablemente no califican; confírmalo con tu contador.
