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IGV de restaurantes (Ley 31556): qué tasa pagas en 2026 y qué cambia en 2027

Actualizado el Publicado el 6 fuentes citadas

Un restaurante MYPE que cumple la Ley 31556 no paga 10% en 2026: paga 10,5%, porque al 8% de IGV especial se suma el Impuesto de Promoción Municipal, que subió a 2,5%. En 2027 el total será 15%, el régimen especial termina el 31 de diciembre de 2027 y desde 2028 rige el 18%.

Esta guía no reemplaza la asesoría de un contador.

Si tienes un restaurante MYPE y alguien te dijo que pagas «IGV del 10%», te dio la tasa de 2025. En 2026 lo que se cobra encima del precio base es 10,5%; en 2027 será 15%, y el 1 de enero de 2028 el régimen especial desaparece. Las tres cifras salen de tres leyes distintas que se aplican a la vez, y por eso casi nadie las junta bien.

Aquí va qué tasa te toca cada año, de dónde sale, quién puede aplicarla y quién no, y qué hacer con los precios de tu carta antes del cambio de enero. Cómo se emiten las boletas y facturas, en qué plazos y qué hacer si SUNAT no contesta lo cuenta la guía de facturación electrónica para restaurantes.

¿Cuánto IGV paga un restaurante MYPE en 2026?

En 2026, un restaurante MYPE que cumple los requisitos de la Ley 31556 cobra 10,5% sobre el valor de venta: 8% de IGV especial más 2,5% de Impuesto de Promoción Municipal (IPM). En 2027 el total sube a 15% (12% más 3%), el régimen termina el 31 de diciembre de 2027 y desde 2028 rige el 18% general.

El cronograma completo, año por año:

AñoIGV especialIPMTotalQué norma lo fija
20258%2%10%Ley 32219
20268%2,5%10,5%Ley 32219 y Ley 32387
202712%3%15%Ley 32219 y Ley 32387
2028ya no hay régimen especial: IGV general de 14,5%3,5%18%Ley 32387
2029 en adelanteIGV general de 14%4%18%Ley 32387

Las filas de 2026 y 2027 coinciden con la tabla que publica la orientación de SUNAT sobre la reducción del IGV para restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. La fila de 2028 es aritmética que se deriva de la Ley 32387: SUNAT todavía no ha publicado una tabla para ese año.

Un ejemplo para verlo con un plato: si quieres que cada venta te deje S/20 sin impuestos, en 2026 lo vendes a S/22,10; en 2027 tendrías que venderlo a S/23, y en 2028, a S/23,60. Tu parte no cambia; cambia lo que se suma encima.

¿Por qué tanta gente sigue diciendo «10%»?

Porque el 10% fue cierto durante un año. En 2025 la tasa especial era 8% y el IPM seguía en 2%. Lo que movió el total en 2026 no fue una ley de restaurantes, sino una ley de financiamiento municipal que sube el IPM medio punto por año, y esa ley casi nadie la leyó pensando en su carta.

La confusión tiene un origen concreto. La Ley 32219, de diciembre de 2024, habla solo del IGV: 8% en 2025 y 2026, 12% en 2027. Quien la lee sola suma el IPM de siempre y concluye que el total es 10% y luego 14%. Pero en junio de 2025 salió la Ley 32387, que no menciona a los restaurantes en su título y lleva el IPM de 2% a 4% en cuatro escalones. Como el IPM se cobra encima de la tasa especial, el total de un restaurante sube aunque su IGV no se mueva.

Por eso circulan cifras de 10% para 2026 y de 14% para 2027, y las dos están mal. Si tu sistema, tus comprobantes o las cuentas de tu contador todavía trabajan con 10%, conviene revisarlo ahora y no al cerrar el año.

¿Qué dice cada ley: la 31556, la 32219 y la 32387?

Son tres normas con tres funciones distintas: la 31556 creó la tasa especial y sus requisitos, la 32219 la prorrogó y le puso fecha de fin, y la 32387 subió el impuesto municipal que se cobra encima. Ninguna de las tres, leída sola, te da la tasa correcta; hay que sumarlas.

Ley 31556, del 12 de agosto de 2022. Creó una tasa especial de IGV para las micro y pequeñas empresas cuya actividad principal es restaurante, hotel o alojamiento turístico. Su reglamento, el Decreto Supremo 237-2022-EF, se publicó el 13 de octubre de 2022 y es el que baja la ley a tierra: qué cuenta como restaurante, cómo se mide la regla del 70% y cuándo se pierde el beneficio. Su artículo 3.3 deja escrito que esas operaciones siguen gravadas con el IPM.

Ley 32219, del 29 de diciembre de 2024. Prorrogó el régimen y le puso fin: IGV especial de 8% en 2025 y 2026, y de 12% entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027. Después no hay régimen especial. De paso reescribió el artículo 1 de la Ley 31556 y sacó de su objeto al catering y a los concesionarios de comida. Ordenó adecuar el reglamento en 30 días, pero al 22 de septiembre de 2026 no encontramos ningún decreto que lo haga: el DS 237-2022-EF sigue siendo el texto que se aplica.

Ley 32387, del 16 de junio de 2025. Es la ley que fortalece el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). Traslada puntos del IGV al IPM: el IPM sube medio punto en 2026, 2027, 2028 y 2029 hasta llegar a 4%, y el IGV general baja lo mismo, de 16% a 14%. No se escribió para restaurantes, pero les cambia el total porque su IPM se calcula sobre la misma base.

¿La tasa general de 18% también cambió?

El total sigue en 18%, pero ya no se reparte 16% de IGV más 2% de IPM. Desde el 1 de enero de 2026 el reparto es 15,5% más 2,5%; en 2027 será 15% más 3%; en 2028, 14,5% más 3,5%; y desde 2029, 14% más 4%. Para quien paga la cuenta no cambia nada; para quien declara, sí.

AñoIGVIPMTotal
hasta 202516%2%18%
202615,5%2,5%18%
202715%3%18%
202814,5%3,5%18%
2029 en adelante14%4%18%

A un restaurante le importa por dos razones. La primera: aunque el negocio califique, la tasa especial alcanza solo a sus operaciones de restaurante; lo demás que venda se factura a la tasa general (artículo 3.2 del reglamento). La segunda: si un mes pierdes el beneficio, vuelves a la tasa general con el reparto de ese año, no con el antiguo 16 más 2.

¿Quién puede aplicar la tasa especial?

La aplica la persona natural o la empresa con rentas empresariales que es micro o pequeña empresa afecta al IGV, vende hasta 1 700 UIT al año, tiene como actividad principal la de restaurante (CIIU 5610), obtiene de ella al menos el 70% de sus ingresos y no tiene una vinculación económica que la excluya.

Uno por uno:

  1. Ser MYPE y estar afecto al IGV. El tope es de 1 700 UIT de ventas anuales. Con la UIT de 2026, de S/5 500 según el Decreto Supremo 301-2025-EF, equivale a S/9 350 000. No se mide por año calendario: se suman los ingresos de los 12 meses anteriores al mes previo a aquel en que aplicas la tasa. Para usarla en mayo de 2026, cuentan los ingresos de abril de 2025 a marzo de 2026.
  2. Tener como actividad principal la de restaurante. El reglamento remite a la Clase 5610 de la CIIU revisión 4, «Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas». Según el INEI, esa clase incluye restaurantes, cafeterías, comida rápida, comida para llevar, reparto a domicilio, puestos de comida y preparación de alimentos en puestos de mercado.
  3. Cumplir la regla del 70%. Se verifica mes a mes; se explica en la sección siguiente.
  4. No tener vinculación económica que te excluya. También más abajo, porque es el requisito que más sorprende.
  5. No estar en el Nuevo RUS. Quien está en ese régimen no es contribuyente del IGV, así que no tiene una tasa de IGV que reducir. Es una inferencia razonable sobre el texto, no una respuesta expresa de SUNAT.

Dos precisiones del reglamento que conviene tener presentes. La tasa especial solo se usa en los meses en que se cumplen los requisitos (artículo 3.1), no «para siempre» desde que calificaste una vez. Y quien recién inicia actividades puede aplicarla desde el primer mes si proyecta cumplirlos (artículos 4.4 y 5.3).

¿Cómo se calcula la regla del 70%?

Cada mes se mira el mes precedente al anterior: los ingresos de las actividades con tasa especial se dividen entre tus ingresos totales y se multiplican por cien. Si el resultado llega a 70%, aplicas la tasa en el mes subsiguiente. El total es el mayor entre lo declarado para el IGV y lo declarado para renta.

Un ejemplo con números inventados. En marzo de 2026 un restaurante declaró S/60 000 de ingresos para el IGV y S/62 000 para el impuesto a la renta. El denominador es S/62 000, el mayor de los dos. Sus comprobantes y notas de servicio de restaurante suman S/45 000. La cuenta da 45 000 ÷ 62 000 = 72,6%: cumple, y en mayo factura con la tasa especial.

Supón ahora que en abril ese mismo negocio vendió, además de sus platos, un lote grande de productos envasados, y sus ingresos de restaurante quedaron en 66% del total. Entonces en junio pierde la tasa especial y factura a la tasa general. El reglamento permite recuperarla con la misma regla: si en mayo vuelve a pasar del 70%, en julio regresa a la tasa especial.

Lo práctico de esto es que el requisito se vigila todos los meses. Si además de servir comida vendes otras cosas —productos envasados, eventos, alquiler de un espacio—, lleva esos ingresos separados desde el primer día. Así ves venir un mes por debajo del 70% con dos meses de margen, en lugar de enterarte cuando tu contador cierra la declaración.

¿Qué negocios de comida quedan fuera?

Por definición quedan fuera los que no son de la Clase 5610: bares, discotecas, cervecerías, pubs y tiendas de jugos de frutas (Clase 5630, servicio de bebidas), el catering por encargo (5621), los concesionarios de comida (5629) y las panaderías que producen o venden al por menor (1071 y 4721). La heladería con local es un caso sin resolver.

Esto es una lectura del texto del reglamento, no una respuesta de SUNAT caso por caso: no encontramos un informe que lo resuelva rubro por rubro. Si tu negocio está en la frontera, pide la opinión de un tributarista o haz la consulta a SUNAT antes de aplicar la tasa, porque el riesgo es tuyo si luego te la desconocen. Lo que se sabe de cada caso:

  • Bares, discotecas y cervecerías. Su clase es la 5630 aunque sirvan piqueos. Si tu negocio es un restaurante que además tiene barra, lo que decide es cuál es tu actividad principal, y eso conviene revisarlo con tu contador.
  • Juguerías. El INEI pone las tiendas de jugos de frutas en la 5630. Si lo que más vendes son sándwiches y desayunos, el análisis cambia, y es justo el tipo de caso que conviene revisar con tu contador.
  • Catering y concesiones. La Ley 31556 original los mencionaba en su objeto, pero su artículo 2 no, y el reglamento solo toma la 5610. La Ley 32219 reescribió ese objeto y los quitó. Lo prudente es tratarlos como no incluidos.
  • Panaderías y pastelerías. Producir pan es la Clase 1071 y venderlo al por menor, la 4721. Solo encajaría la parte de cafetería, la de consumo inmediato en el local, y aun así tendría que llegar al 70% de los ingresos.
  • Heladerías. La 5610 menciona a los vendedores ambulantes de helados. Una heladería con local propio no aparece de forma expresa: no está verificado que califique.

Los hoteles y alojamientos turísticos tienen su propia rama del régimen (Clase 5510) y no entran en esta guía.

¿Qué pasa si tu restaurante está vinculado a otra empresa?

La vinculación económica excluye. Si tu empresa tiene vinculación económica con otra, o integra un grupo económico que en conjunto no cumple los requisitos, no aplica la tasa especial. En su Informe 000037-2024-SUNAT/7T0000, del 16 de mayo de 2024, SUNAT precisó que basta la vinculación para quedar fuera, aunque la otra empresa sí cumpla.

Es el requisito que más sorprende a los dueños que crecen. El caso típico: el segundo local se abre con una empresa nueva, de los mismos socios, pensando que cada una califica por separado. O el restaurante se asocia con la distribuidora de un familiar. Qué cuenta exactamente como vinculación lo define la norma con criterios propios, y esta guía no los resume a propósito: tu contador tiene que revisarlo con los datos de socios, participaciones y operaciones entre las empresas, antes de que emitas la primera boleta con la tasa especial.

¿Qué haces con los precios de tu carta antes del 1 de enero de 2027?

Hay dos caminos: mantener el precio de carta y aceptar que te queda menos por plato, o subirlo lo justo para conservar lo que recibes. Con un plato de S/25, mantener el precio en 2027 te deja S/0,89 menos por venta, un 3,9%. Conservar lo que te queda exige cobrarlo S/26,02, y en 2028, S/26,70.

Por qué no hay una tercera vía: frente al consumidor, el precio que exhibes en la carta tiene que ser el precio total, con los tributos incluidos (artículo 4.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor). No puedes dejar el precio y cobrar la diferencia aparte en la boleta. El aumento lo absorbes tú o lo paga el cliente.

El mismo plato de S/25, en números:

Plato de S/252026 (10,5%)2027 (15%)2028 (18%)
Lo que te queda sin impuestos si no cambias el precioS/22,62S/21,74S/21,19
Impuesto dentro del precioS/2,38S/3,26S/3,81
Precio necesario para seguir recibiendo S/22,62S/25,00S/26,02S/26,70

Son cifras de ejemplo. Las de tu carta salen en la calculadora de IGV para restaurantes, que te da el desglose a la tasa de cada fecha y el precio nuevo que conserva tu ingreso. Una lista de trabajo para el último trimestre de 2026:

  1. Empieza por los platos que más vendes. Ahí un céntimo mal puesto se multiplica por cada venta del año.
  2. Decide el redondeo. S/26,02 no se cobra. Si subes a S/26 te quedas apenas debajo; si subes a S/26,50, ganas margen pero el cliente lo nota más. Es una decisión de negocio, no de impuestos.
  3. Mira los combos y el menú del día aparte. Un precio fijo que se vende por volumen aguanta peor un 3,9% menos que un plato de carta.
  4. Cambia todo lo que muestra precios el mismo día. Carta impresa, carta QR, pizarras, redes y pedidos por la web: si uno queda con el precio viejo, lo exhibido y lo cobrado dejan de coincidir.
  5. Prueba el sistema antes del 1 de enero. Pide a tu proveedor —a cualquiera, también a nosotros— una boleta de prueba emitida con 15% y revisa que el desglose de la base, el IGV y el IPM salga bien.
  6. Si en 2027 vas a dejar de calificar, por ventas, por el 70% o por una vinculación nueva, tu salto no es a 15%: es directo a 18%.

Y no olvides el segundo escalón: el 1 de enero de 2028 pasas de 15% a 18%. Si ya ajustaste en 2027, ese segundo ajuste es más chico; en el ejemplo, de S/26,02 a S/26,70.

¿Qué queda sin resolver y conviene confirmar?

Cuatro puntos no tienen todavía una respuesta cerrada: el reglamento no se adaptó a la Ley 32219, la frontera entre rubros es una interpretación, la tabla de 2028 no la ha publicado SUNAT y ninguna ley de 2026 prorroga el régimen. Si alguno te toca de cerca, confírmalo con SUNAT o con tu contador antes de decidir.

  • Reglamento sin adaptar. La Ley 32219 pidió modificar el DS 237-2022-EF en 30 días. No encontramos ese decreto, así que se sigue aplicando el texto de 2022.
  • Alcance por rubro. Lo dicho sobre bares, juguerías, panaderías y heladerías sale del texto del reglamento y de la clasificación del INEI. No hay un informe de SUNAT que lo confirme rubro por rubro.
  • 2028. El 18% repartido en 14,5% y 3,5% es la aritmética de la Ley 32387. Es firme en cuanto a la ley, pero SUNAT aún no lo ha puesto en una tabla propia.
  • Prórroga. Al 22 de septiembre de 2026 no encontramos ninguna ley que extienda el régimen más allá de 2027. Si sale una, esta guía se actualiza.

Esta guía se revisa cada trimestre y cada vez que cambia una tasa; la fecha de arriba dice cuándo fue la última revisión. Cómo emite ComidaPOS las boletas y facturas con la tasa de tu negocio está en facturación electrónica SUNAT.

Preguntas frecuentes

¿Un restaurante paga 10% o 10,5% de IGV en 2026?

Si califica al régimen especial, 10,5%: 8% de IGV más 2,5% de Impuesto de Promoción Municipal. El 10% fue la tasa de 2025, cuando el IPM todavía era 2%.

¿Cuánto pagará un restaurante MYPE en 2027?

15%: 12% de IGV especial más 3% de IPM, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. Es el último año del régimen especial.

¿Qué pasa con la tasa especial en 2028?

Se acaba. Desde el 1 de enero de 2028 el restaurante cobra la tasa general de 18%, que ese año se reparte en 14,5% de IGV y 3,5% de IPM.

¿Un bar o una juguería pueden aplicar la tasa especial?

Según el texto del reglamento, no: bares, discotecas y tiendas de jugos están en la Clase CIIU 5630, y la tasa especial solo alcanza a la 5610. Es una lectura de la norma, no un pronunciamiento de SUNAT; confírmalo con tu contador.

¿Un restaurante que recién abre puede usar la tasa desde el primer mes?

Sí, si proyecta cumplir los requisitos: el reglamento permite aplicarla desde el inicio de actividades (artículos 4.4 y 5.3 del DS 237-2022-EF).

¿Qué pasa si un mes mis ingresos de restaurante no llegan al 70%?

Pierdes la tasa especial desde el mes subsiguiente al que no cumplió y facturas a la tasa general. La recuperas con la misma regla, en cuanto un mes vuelva a llegar al 70%.

¿Estoy obligado a cambiar los precios de mi carta en 2027?

No, pero el precio que exhibes ya incluye los impuestos. Si lo mantienes, el aumento sale de lo que te queda por plato: con un plato de S/25, son S/0,89 menos por venta.

¿Un negocio del Nuevo RUS puede aplicar el 10,5%?

En principio no: quien está en el Nuevo RUS no es contribuyente del IGV, así que no tiene una tasa de IGV que reducir. Es una inferencia sobre la norma; si piensas cambiar de régimen, revísalo con tu contador.