Calculadora de IGV para restaurantes: 2026, 2027 y lo que viene
Esta calculadora separa, en el precio de cada plato, lo que es tuyo y lo que le toca a SUNAT, con la tasa que rige en la fecha que elijas. Para un restaurante MYPE que califica al régimen especial, eso es 10,5% en 2026 y 15% en 2027. Funciona sin crear cuenta y sin pedirte el correo.
Resultado
Tasa 10,5% · 8% de IGV + 2,5% de IPMS/ 20,00
Base, sin impuesto: lo que es tuyo de un precio de S/ 22,10
- Precio de carta
- S/ 22,10
- Base
- S/ 20,00
- IGV (8%)
- S/ 1,60
- IPM (2,5%)
- S/ 0,50
- Impuesto total
- S/ 2,10
El régimen especial termina el 31 de diciembre de 2027: para una fecha de 2028 en adelante aplica la tasa general.
Norma: Ley 32219 y Ley 32387
Qué pasa con el mismo precio entre las dos fechas
15 de mayo de 2026
10,5%
Base: S/ 20,00
1 de enero de 2027
15%
Base: S/ 19,22
Con el mismo precio de carta pierdes S/ 0,78 por venta, un 3,91% de lo que recibías. Para seguir recibiendo S/ 20,00, el plato tendría que pasar a S/ 23,00, un 4,07% más.
Cómo se calcula
- Con la fecha y el régimen, busca el tramo que rige ese día. Restaurante MYPE: 8% de IGV más 2% de IPM en 2025; 8% más 2,5% en 2026, y 12% más 3% en 2027. El régimen especial termina el 31 de diciembre de 2027: para una fecha de 2028 en adelante aplica la tasa general, aunque hayas elegido MYPE.
- Régimen general: el total sigue en 18%, pero se reparte distinto cada año porque el IPM sube medio punto y el IGV baja lo mismo: 15,5% más 2,5% en 2026; 15% más 3% en 2027; 14,5% más 3,5% en 2028, y 14% más 4% desde 2029.
- Del precio a la base: base = precio ÷ (1 + IGV + IPM). El impuesto total es el precio menos la base, y el IGV y el IPM se calculan cada uno sobre esa base.
- De la base al precio: precio = base × (1 + IGV + IPM).
- Efecto del cambio: con el mismo precio de carta en las dos fechas, calcula la base de cada una; la diferencia es lo que dejas de recibir por venta, en soles y en porcentaje. Al revés, multiplica la base de antes por 1 más la tasa nueva: ése es el precio que te deja recibir lo mismo.
- Cada resultado se redondea a céntimos una sola vez, al final. Las tasas y las normas que las fijan se verificaron el 22 de septiembre de 2026 contra El Peruano y la orientación de SUNAT.
Un ejemplo resuelto
Ejemplo hipotético
Un caso hipotético: un plato de S/ 22,10 en la carta de un restaurante MYPE que califica. Primero, el desglose de una venta de mayo de 2026. Después, qué pasa si el 1 de enero de 2027 la carta sigue con el mismo precio.
En 2026, S/ 22,10 ÷ 1,105 = S/ 20,00 de base. El impuesto es S/ 2,10: S/ 1,60 de IGV y S/ 0,50 de IPM. En 2027, el mismo precio deja S/ 19,22 de base: pierdes S/ 0,78 por venta, un 3,91% de lo que recibías. Para seguir recibiendo S/ 20,00, el plato tendría que pasar a S/ 23,00, un 4,07% más.
Lo que esta calculadora no hace
- No decide si tu negocio califica a la tasa especial. Eso depende de ser MYPE, con ventas de hasta 1 700 UIT al año; de que tu actividad principal sea restaurante (CIIU 5610); de que al menos el 70% de tus ingresos venga de ella, y de no tener una vinculación económica que te excluya. Bares, discotecas y juguerías (CIIU 5630) y panaderías no entran por definición. Si tienes una heladería con local, la duda es real: confírmalo con tu contador o con SUNAT.
- Cubre ventas desde el 1 de enero de 2025. Para fechas anteriores no da resultado.
- La tasa especial alcanza solo las operaciones de restaurante. Si el mismo negocio vende otras cosas, esas ventas van con la tasa general.
- Lo que muestra para 2028 en adelante sale de la aritmética de la Ley 32387; SUNAT aún no publica una tabla oficial para esos años.
- Recoge las normas vigentes al 22 de septiembre de 2026. Si una ley nueva cambia una tasa, la calculadora se actualiza; mientras tanto, lo publicado en El Peruano manda sobre esta página.
- El IGV y el IPM se redondean cada uno a céntimos, así que en algún precio su suma puede diferir en un céntimo del impuesto total.
- No hace tu declaración mensual ni calcula el crédito fiscal de tus compras: trabaja con el precio de una venta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto IGV paga un restaurante en 2026?
Si es MYPE y califica al régimen especial de la Ley 31556, 10,5%: 8% de IGV más 2,5% de IPM. Si no califica, 18%, que en 2026 se reparte en 15,5% de IGV y 2,5% de IPM.
¿Qué cambia el 1 de enero de 2027?
La tasa especial sube a 15%: 12% de IGV más 3% de IPM. Si no tocas la carta, cada venta te deja menos base; la calculadora te dice cuánto y a qué precio tendrías que pasar para recibir lo mismo que en 2026.
¿Por qué la tasa de 2026 no es la misma que la de 2025?
Porque la Ley 32387 sube el Impuesto de Promoción Municipal medio punto por año desde 2026, y ese impuesto se paga encima de la tasa especial. En 2025 la cuenta era 8% más 2%; en 2026 es 8% más 2,5%.
¿Qué pasa en 2028?
El régimen especial termina el 31 de diciembre de 2027. Desde 2028 el restaurante paga la tasa general de 18%, que ese año se reparte en 14,5% de IGV y 3,5% de IPM.
¿Mi bar o mi juguería pueden usar la tasa especial?
Por definición, no: bares, discotecas y juguerías son servicio de bebidas (CIIU 5630), y el reglamento solo toma la actividad de restaurantes (CIIU 5610). Si tu caso no es tan claro, consúltalo con tu contador o con SUNAT.
¿Tengo que registrarme para usarla?
No. Pones el precio, eliges la fecha y ves el desglose completo, sin formulario de por medio.
¿ComidaPOS usa esta tasa al cobrar?
El sistema lee la tasa de su configuración en cada cobro, en lugar de tenerla fija en el código. Esta calculadora es aparte y sirve aunque no uses ComidaPOS.
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GuíaIGV de restaurantes (Ley 31556): qué tasa pagas en 2026 y qué cambia en 2027
Actualizada el 23 de septiembre de 2026
Fuentes
- SUNAT · Reducción del IGV para micro y pequeñas empresas de las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticosConsultado el
- El Peruano · Ley 32219, que modifica la Ley 31556 e incrementa la tasa y amplía su vigenciaConsultado el
- Congreso de la República · Ley 31556, texto publicado el 12 de agosto de 2022Consultado el
- gob.pe · Impuesto de Promoción Municipal (IPM)Consultado el
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